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Mensaje por Admin Vie Mar 28, 2008 11:01 am

Delitos en el césped

Todas las semanas se producen delitos de lesiones en los campos de fútbol. Sin embargo, pocos son los que caen en manos de la jurisdicción penal

HERALDO.ES. 28-03-2008
JAVIER GIL. Zaragoza

Los últimos casos conocidos de agresiones en campos de fútbol han traído a colación el papel que la justicia ordinaria puede y debe desempeñar en el marco de las competiciones deportivas, por mucho que éstas sean contextos reglamentados y arbitrados por sus propios jueces. En Aragón, HERALDO les avanzaba días atrás el caso de un portero de la Liga de Veteranos que propinó una patada "alevosa", según el delantero que la sufrió, con una rotura de tibia y peroné como resultado. El asunto está pendiente de juicio por un delito de lesiones y la fiscalía pide un año de cárcel con una indemnización próxima a los 10.000 euros. En la esfera profesional, el italiano Maresca tumbó de un cabezazo al Kun Agüero en el Sevilla-Atlético de Madrid del pasado sábado. La acción, claramente dolosa, no va a tener recorrido por la vía penal, sino únicamente a través de los diversos estamentos federativos.

La primera consideración que cabe hacer es que la gran mayoría de las denuncias se producen en el ámbito aficionado, como queda de manifiesto en una sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja (8-9-2004), en la que se afirma: "El propio deportista profesional no tiene casi nunca intención de acudir a los tribunales, extendiendo su asunción de riesgos hasta extremos difíciles de entender, de tal forma que con un fatalismo inusitado no tiene reparo de aceptar la sanción deportiva por una lesión a él causada, aunque manifieste su convencimiento de que existió intencionalidad en quien le lesionó". Podría decirse que esta aseveración señala al Kun Agüero y a todos aquellos futbolistas de elite que han sufrido entradas alevosas con resultado de lesión y no lo han denunciado.

Esta misma sentencia absolvía a un jugador aficionado que había causado una fractura de nariz a un contrario en un choque. La resolución se apoyaba en diversas teorías de la jurisprudencia relativa a las lesiones en el deporte: la tesis del "riesgo asumido" (consentimiento prestado de los deportistas), la del "caso fortuito" (ausencia absoluta de intención dañosa), la teoría consuetudinaria (la costumbre de contentarse con las sanciones disciplinarias se convierte en excusa absolutoria), y finalmente, la causa de justificación del ejercicio legítimo de un derecho u oficio, basada en que el deporte es un derecho reconocido por el Estado y confirmado por la Constitución (artículo 43.3).

No obstante, la sentencia también aseguraba que "a pesar de la frecuencia con la que se producen, falta en nuestro ordenamiento jurídico un tratamiento legislativo de las lesiones en el deporte".

Resulta evidente a través de los casos mencionados que el aspecto diferencial para su punibilidad o no se deriva de considerar la acción como un lance del juego o, por el contrario, separado del mismo. Hay sentencias condenatorias que lo dejan muy claro, como la del 22 de febrero de 2000, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, que considera probado que en el transcurso de un partido de fútbol sala, "el denunciante propinó una patada a la pierna del denunciado para provocar su caída y la pérdida de la pelota cuando avanzaba a la portería rival, y el denunciado, al levantarse del suelo, golpeó con el puño al rostro del denunciante, que resultó lesionado". La sentencia añade que "no puede estimarse la causa en un lance del juego (…) sino fuera del mismo, cuando el balón, y esto es lo importante, no estaba en disputa".


El límite no siempre es diáfano


Y aquí se abre un nuevo interrogante: ¿Cómo se delimita con exactitud qué es un lance del juego y qué no? La propia justicia ha demostrado no ponerse de acuerdo sobre una de las jugadas más características del fútbol: un equipo va a lanzar un córner y en los segundos previos, los delanteros se mueven para desmarcarse, mientras que los defensas hacen lo propio para marcarlos, situación en la que se prodigan los codazos. Pues bien, existe una sentencia que absuelve el codazo de un jugador a otro por entender que es un lance propio de la situación que se acaba de describir, mientras que otras son tajantes al separarlo del juego y considerarlo un delito doloso.

A modo de conclusión podría remarcarse que la aplicación de sanciones deportivas no excluye la jurisdicción penal, sin que esta duplicidad suponga una vulneración del principio "non bis in idem" (un mismo hecho no puede ser juzgado dos veces).

Y es que no existe coincidencia entre el bien jurídico protegido por el Derecho Penal (la integridad física y la vida) y el protegido por las federaciones deportivas (que las competiciones se desarrollen sin violencia y con arreglo a su propia reglamentación).
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